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"Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia."
Eduardo Juan Couture - El Decálogo del Abogado
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Restablecimiento progresivo del servicio de justicia - Medidas sanitarias - Protocolo de restablecimiento.
Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 170/178 Nº 70: Que vista la gravedad de la rápida propagación del COVID -19 (coronavirus) y el consecuente riesgo para la salud pública, este Superior Tribunal de Justicia dispuso mediante Acordadas 67/2020, 68/2020 y 69/2020 implementar una Feria Judicial Extraordinaria. Habiendo transcurrido los plazos señalados y ante la necesidad de normalizar la actividad judicial teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial ha dispuesto el cese parcial de la cuarentena obligatoria para el día seis de julio a todo aquellas zonas amarillas de la provincia de Jujuy exceptuando a aquellas localidades que se encuentran en rojo epidemiológico, este Alto Cuerpo en uso de las facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), RESUELVE: Artículo 1º. Objetivos. Vigencia. El presente ordenamiento tiene por finalidad el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial , en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19 a partir del día 13 de julio del 2020, conforme lo estipulado y ordenado en la ACORDADA Nº 27/2020 y su Protocolo. ARTICULO .-2 Fijar el horario de asistencia entre las 08:30 y 12:45 hs.,en tanto el horario de atención a los Sres. Abogados como al Publico en general será de 8:30 a 12:30 hs. de manera obligatoria. Articulo 3º: Los plazos procesales, que se encontraban suspendidos, se reanudarán inexorablemente desde el miércoles 15 de JULIO de 2020. Articulo 4º: Facultar al Presidente del Superior Tribunal para que resuelva las cuestiones no contempladas en la presente acordada dado el carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica. Articulo 5º: Invitar al Ministerio Publico de la Defensa Penal y al Ministerio Publico de la Acusación a adherir a la presente.
El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres -sancionada el 11 de junio por la Cámara alta-, que establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
La Ley 27.551, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, quedó promulgada a través del Decreto 580/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial. Había sido aprobada por 41 votos del oficialismo y sin la presencia de la oposición. Los puntos principales de la nueva legislación
Fallo del Superior Tribunal de Familia de Jujuy sobre la Obligación Alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos. La caracteriza como una obligación subsidiaria ante el incumplimiento de los progenitores, quienes son los principales obligados. No obstante, no puede imponerse una cuota alimentaria a los abuelos cuando ello ponga en riesgo la subsitencia de ellos.
A continuación, se transcriben los principales argumentos: